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Definición de secreto de las comunicaciones
Artículo 183. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
 
 
 
Definicion según la Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992.

*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada.