| |
| Definición de responsabilidad civil |
|
Artículo 1092. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Artículo 110La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1º. La restitución. 2º. La reparación del daño. 3º. La indemnización de perjuicios materiales y morales. |
| |
|
|
|
Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
|
*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos. |
|