| Definición de policía judicial |
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Artículo 126La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. |
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| Definicion según la Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992. |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |