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Definición de pluses salariales
56. Estructura de las percepciones económicas en los Convenios provinciales o, en su caso, autonómicosc) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pactenen cada Convenio, que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.
 
 
 

Definición según  CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2002
(B.O.E. nº 191 de 10 de agosto de 2002)
Complementado por Resolución de 24 de febrero de 2003. Complementado por
Resolución de 27 de enero de 2004. Complementado por Resolución de 28 de enero de
2004. Revisado por Resolución de 24 de enero de 2005.