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| Definición de penas graves |
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Artículo 332. Son penas graves: a. La prisión superior a cinco años. b. La inhabilitación absoluta. c. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. d. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. e. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. f. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. g. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. h. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. i. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. |
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Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
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*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos. |
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