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Definición de medidas no privativas de libertad
Artículo 953. Son medidas no privativas de libertad: 1. La inhabilitación profesional. 2. La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España. 3. La obligación de residir en un lugar determinado. 4. La prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan. 5. La prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego. 6. La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. 7. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 8. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 9. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. 10. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. 11. La sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter socio-sanitario. 12. El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
 
 

Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

 

*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos.