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| Definición de llave falsa |
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Artículo 239Se considerarán llaves falsas: 1º. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2º. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. 3º. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. |
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Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
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*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos. |
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