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Definición de delitos y faltas
Artículo 10Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Artículo 11Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: . a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.Artículo 12Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
 
 

Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

 

*El texto puede no ser literaltemte una definición, sino el extracto de un artículo que lo desarrolla y explica. Los artículos pueden no estar completos.