la operación que consiste en utilizar en la preparación de las bebidas espirituosas uno o varios aromas definidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 88/388/CEE;
Definición según Reglmento (CEE) Ng 1576/89 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.