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Definición de adiciones a la patente
Artículo 108. 1. El titular de una patente en vigor podrá proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de aquélla, solicitando adiciones a la patente siempre que se integren con el objeto de la patente principal en una misma unidad inventiva.2. También podrán pedirse adiciones para una solicitud de patente, pero esas adiciones no podrán ser otorgadas hasta que la patente hubiera sido concedida.3. No será preciso que el objeto de la adición implique una actividad inventiva frente al objeto de la patente principal.Artículo 109. 1. Las adiciones tendrán la fecha de prioridad que corresponda a sus respectivas solicitudes, su duración será la misma que le quede a la patente, y no estarán sujetas al pago de anualidades.2. Las adiciones se considerarán parte integrante de la patente principal, salvo para aquellos efectos en que la presente Ley disponga lo contrario.
 
 
 

Definición según Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.(BOE 26-3-1986, núm. 73) incluidas modificaciones hasta Ley 19/2006.