CAPÍTULO II Condiciones generales12. Ámbito funcional1. El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:a) Las dedicadas ala construcción y obras públicas.b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio General se relacionan y detallan en el anexo II del mismo. |