| Definición de acceso a la cultura |
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Artículo 441. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. |
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| Definicion según la Constitución Española de 1978.(BOE 29-12-1978)Incluye la modificación publicada en el BOE de 28-08-1992. |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |