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| Definición de Zonas rurales periurbanas |
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c) Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.
2. Las zonas rurales de la letra a) del apartado anterior, así como las áreas integradas en la Red Natura 2000 y los municipios rurales de pequeño tamaño de las letras b) y c) de dicho apartado, tendrán la consideración de zonas rurales prioritarias a efectos de la aplicación del Programa.
3. Excepcionalmente, en la delimitación podrán incluirse municipios que no reúnan alguna de las condiciones previstas en el artículo 3 a) de esta Ley cuando la homogeneidad y funcionalidad de la zona así lo exijan.
4. Con el fin de promover una aplicación equilibrada de la presente Ley y sus instrumentos de desarrollo, el Consejo para el Medio Rural adoptará criterios comunes para la calificación de las zonas rurales prevista en el apartado 1 del presente artículo.
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| Definicion según LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |
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