Aquella en la que se alcanzan los niveles de inmisión señalados a estos efectos en el anexo I del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, para los óxidos de azufre o partículas en suspensión o sus mezclas, o bien se rebasen para los demás contaminantes que en el mismo se indican, los valores de concentración media en veinticuatro horas durante quince días en el año o diez en un semestre, aun cuando se respeten los niveles de emisión autorizados |