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Definición de Trabajo a tiempo
35. Trabajo «a tiempo».Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajose concierta en la modalidad denominada 'a tiempo', en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 44 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los Convenios Colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.
 
 
 

Definición según  CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2002
(B.O.E. nº 191 de 10 de agosto de 2002)
Complementado por Resolución de 24 de febrero de 2003. Complementado por
Resolución de 27 de enero de 2004. Complementado por Resolución de 28 de enero de
2004. Revisado por Resolución de 24 de enero de 2005.