35. Trabajo «a tiempo».Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajose concierta en la modalidad denominada 'a tiempo', en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 44 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los Convenios Colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector. |