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Definición de Trabajador autónomo
La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.Según la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
 
 
Definición según Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción