El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano, comprobándose que la acción que vaya a emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Concretamente, es un principio según el cual la Unión, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, sólo interviene en la medida en que su acción sea más eficaz que una intervención a nivel nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado a los principios de proporcionalidad y de necesidad que establecen que la acción de la Unión no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. El Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 definió los principios fundamentales del concepto de subsidiariedad y las directrices de interpretación del artículo 5, que inserta la subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea. Sus conclusiones fueron recogidas en una declaración que sigue siendo hoy la piedra angular del principio de subsidiariedad. El enfoque derivado de esa declaración aparece en el Tratado de Amsterdam en un Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este Protocolo introduce, entre otras cosas, el análisis sistemático del impacto de las propuestas legislativas sobre el principio de subsidiariedad, y la utilización, en la medida de lo posible, de las medidas comunitarias menos gravosas.La Constitución Europea, en vías de ratificación, prevé reforzar el principio de subsidiariedad, especialmente al obligar a las instituciones a mantener informados a los parlamentos nacionales durante todo el procedimiento legislativo. Además, la introducción de un mecanismo de «alerta precoz» sobre el respeto del principio de subsidiariedad permitirá a los parlamentos nacionales pedir a la Comisión que vuelva a estudiar una propuesta legislativa cuando estimen que dicha propuesta no se ajusta al principio de subsidiariedad. |