Los servicios de interés económico general son actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y están por ello sometidas a obligaciones específicas de servicio público (artículo 86, antiguo artículo 90, del Tratado CE) por parte de los Estados miembros. Entre ellos figuran las redes de transporte, energía y comunicación.El artículo 16 que el Tratado de Amsterdam incorporó al Tratado CE reconoce la importancia de los servicios de interés económico general entre los valores comunes de la Unión Europea, y su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de la Unión. Estos servicios deben funcionar con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.El artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que la Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión. La Constitución, en vías de ratificación, incorpora la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por consiguiente, su citado artículo 36 íntegro. Además, la Constitución modifica el actual artículo 16 del Tratado CE y dispone que la Unión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de la Constitución, velarán por que dichos servicios funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido. |