La responsabilidad medioambiental es una aplicación del principio de «quien contamina paga», enunciado en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha responsabilidad se define en la Directiva 2004/35/CE.La responsabilidad medioambiental se aplica a los daños medioambientales y a las amenazas de daños cuando se derivan de actividades profesionales, siempre que sea posible establecer un vínculo causal entre el daño y la actividad de que se trate. Los daños medioambientales se definen como los daños directos o indirectos causados a las aguas, a las especies y a los hábitats naturales protegidos por la red Natura 2000, así como la contaminación directa o indirecta del suelo que suponga un riesgo importante para la salud humana. Existen dos sistemas de responsabilidad: un sistema en el que no hay que demostrar que ha habido culpa y otro en el que hay que aportar la prueba de que ha existido culpa o negligencia. El primero se aplica a las actividades profesionales que entrañen un riesgo potencial o real enumeradas en la legislación comunitaria. En ese caso, el operador puede ser considerado responsable aun cuando no haya incurrido en culpa. El segundo se aplica a todas las demás actividades profesionales si existe un daño o una amenaza inminente para las especies y los hábitats naturales protegidos por la legislación comunitaria. En ese caso, el operador sólo será responsable si ha incurrido en culpa o negligencia. |