Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera).El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. |