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Definición de Público
Artículo 1 bis. Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.
 
 
 

Definición según  Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.