Es la demostración en un procedimiento judicial de los hechos que fundamentan la aplicación de la ley. El objeto de la prueba son los hechos que las partes de un procedimiento afirman como ciertos. Los procedimientos de prueba no están tasados cualquier instrumento sirve como prueba, incluso los más modernos, como el vídeo o el ordenador. A los nuevos medios de prueba se les aplica por analogía las normas de los anteriores. También son medios de prueba las presunciones "iuris tantum", no así las presunciones "iuris et de iure", que vienen impuestas por ley. La valoración de la prueba en el Derecho moderno es libre y corresponde al juez de instancia, si bien debe ser razonada expresamente en la decisión que adopte. |