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| Definición de Proyecto de agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería2 |
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ANEXO II.Proyectos contemplados en el apartado 2 del artículo 1. Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en el anexo I).Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el anexo I).Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo I.Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. |
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Definición según Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. |
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