Artículo 2. Definiciones.El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
Definicion según el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre.