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Definición de Propiedad De Terrenos Junto Al Mar
TÍTULO II. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD SOBRE LOS TERRENOS CONTIGUOS A LA RIBERA DEL MAR POR RAZONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.CAPITULO PRIMERO. OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 20La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los finesde uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la presente Ley .ARTÍCULO 211. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en el presente título, prevaleciendo sobre la interposición de cualquier acción. Las servidumbres será imprescriptiblesen todo caso.2. Se exceptúan de esta sujeción los terrenos expresamente declarados de interés para la seguridad yla defensa nacional, conforme a su legislación específica.3. Las disposiciones de este título tienen el carácter de regulación mínima y complementaria de las que dicten las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.ARTÍCULO 221. La Administración del Estado dictará normas para la protección de determinados tramos de costa, en desarrollo de lo previsto en los arts. 23,2; 25; 26,1; 27,2; 28,1 y 29 de esta Ley.2. Antes de la aprobación definitiva de las normas a que se refiere el apartado anterior, se someterán a informe de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos a cuyo territorio afecten, que para que los mismos puedan formular las objeciones que deriven de sus instrumentos de ordenación aprobados o en tramitación. Cuando se observen discrepancias sustanciales entre el cont enido de las normas proyectadas y las objeciones formuladas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, se abrirá un período de consulta entre las tres Administraciones para resolver de común acuerdo las diferencias manifestadas.
 
 

Ley De Costas 22-1988 De 28 De Julio