El procedimiento de dictamen simple (artículo 192 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) permite al Parlamento Europeo emitir su dictamen sobre una propuesta de la Comisión. En los casos previstos en el Tratado, el Consejo consulta al Parlamento antes de pronunciarse sobre la propuesta de la Comisión e intenta tener en cuenta los puntos de vista de éste. Sin embargo, no queda vinculado por la posición del Parlamento, sino sólo por la obligación de consultarlo. Si el Consejo se aparta mucho de la propuesta inicial, debe consultar de nuevo al Parlamento. El poder del Parlamento en este procedimiento es bastante limitado porque sólo puede esperar que la Comisión tenga en cuenta sus enmiendas en una propuesta modificada.Aparte de los casos previstos en los Tratados, el Consejo también se ha comprometido a consultar al Parlamento sobre la mayoría de las cuestiones importantes. La consulta es en estos casos facultativa. Además, este procedimiento de dictamen simple se utiliza para actos de naturaleza no vinculante, en particular las recomendaciones y los dictámenes del Consejo y de la Comisión. La Constitución Europea en vías de ratificación prevé integrar este procedimiento en el marco de los «procedimientos legislativos especiales» bajo el nombre de «procedimiento de consulta». Será aplicable para las leyes y leyes marco del Consejo, adoptadas previa consulta (dictamen) al Parlamento Europeo. |