El procedimiento de cooperación (artículo 252 del Tratado CE) fue instituido por el Acta Única Europea (1986). Dio al Parlamento Europeo posibilidades más amplias de influir en el proceso legislativo a través de una «doble lectura». En un primer momento, el ámbito de aplicación de este procedimiento fue ampliado por el Tratado de Maastricht, luego el Tratado de Amsterdam invirtió la tendencia favoreciendo el procedimiento de codecisión (artículo 251 del Tratado CE). Desde entonces, el procedimiento de cooperación se aplica exclusivamente al ámbito de la Unión económica y monetaria. El procedimiento de cooperación se inicia siempre con la transmisión de una propuesta de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. En el marco de una primera lectura, el Parlamento emite un dictamen sobre la propuesta de la Comisión. El Consejo adopta una posición común por mayoría cualificada que se envía al Parlamento, acompañada de la información necesaria y de los motivos por los que el Consejo ha adoptado esa posición común.El Parlamento examina la posición común en segunda lectura y, en un plazo de tres meses, puede adoptar, modificar o rechazar la propuesta. En los dos últimos casos debe hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros. Si rechaza la posición común, el Consejo sólo puede decidir por unanimidad en segunda lectura.La Comisión vuelve entonces a examinar, en el plazo de un mes, la propuesta en la que se ha basado el Consejo para adoptar su posición común, incluye o no, según su criterio, las enmiendas propuestas por el Parlamento y la envía al Consejo.En el plazo de tres meses, el Consejo puede adoptar la propuesta reexaminada por mayoría cualificada, modificarla por unanimidad o adoptar enmiendas que la Comisión no haya tenido en cuenta, también por unanimidad.En el procedimiento de cooperación, el Consejo puede ejercer un derecho de veto negándose a pronunciarse sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo o la propuesta modificada de la Comisión y bloquear el procedimiento legislativo.La Constitución Europea, en vías de ratificación, prevé la desaparición de este procedimiento, que será reemplazado, bien por el procedimiento legislativo ordinario (procedimiento de codecisión) o bien por los actos no legislativos del Consejo. |