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Definición de Principio de cautela (o de precaución)
El concepto de principio de cautela nació a partir de una Comunicación de la Comisión, adoptada en febrero de 2000, sobre el «recurso al principio de cautela», que define este concepto y explica cómo se propone aplicarlo.Este texto completa el Libro Blanco sobre la seguridad alimentaria (enero de 2000), así como el acuerdo celebrado en Montreal en febrero de 2000 acerca del Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena. En este documento, la Comisión precisa en qué casos se aplica este principio:? cuando los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos; ? cuando una evaluación científica preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal. En estos dos casos, los riesgos incurridos son incompatibles con el elevado nivel de protección propugnado por la Unión Europea. En la Comunicación se establecen asimismo las tres normas que es necesario respetar para garantizar el cumplimiento del principio de cautela (o de precaución):? una evaluación científica completa realizada por una autoridad independiente con el fin de determinar el grado de incertidumbre científica; ? una evaluación de los riesgos y consecuencias en caso de que no se actúe a escala europea; ? la participación con la máxima transparencia de todas las partes interesadas en el estudio de las posibles acciones. La Comisión recuerda asimismo que las medidas derivadas del recurso al principio de cautela pueden tomar la forma de una decisión que implique o no acciones, en función del nivel de riesgo considerado «aceptable». En concreto, la Unión aplicó este principio de cautela en relación con los OMG (organismos modificados genéticamente), con la adopción de una prórroga entre 1999 y mayo de 2004.Principio de no discriminación El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.En el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea figura la prohibición de ejercer toda discriminación por razones de nacionalidad. Por otro lado, el Tratado de Ámsterdam introducía en el Tratado CE un nuevo artículo 13 que completaba las garantías de no discriminación previstas en todos los demás Tratados ampliándolas al resto de los casos anteriormente mencionados.Por lo que a la lucha contra la discriminación se refiere, la Constitución Europea, en vías de ratificación, amplía las competencias de la Unión a la definición de los «principios básicos» de las medidas de fomento que deban emprenderse en este ámbito.
 
 

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