Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente. El CC declara que "La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, aunque vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas" (Art. 814). |