Todos los gastos e ingresos de la Unión Europea son objeto de previsiones anuales y están consignados en el Presupuesto comunitario, que se rige por una serie de principios, entre los que cabe señalar:? Unidad: todos los gastos e ingresos figuran en un solo documento. ? Anualidad: toda operación presupuestaria se refiere a un ejercicio anual. ? Equilibrio: los gastos no deben exceder a los ingresos. La Comisión es la encargada, cada año, de presentar un anteproyecto de presupuesto al Consejo, institución que comparte con el Parlamento Europeo la autoridad presupuestaria. La naturaleza de los gastos determina el reparto de poder entre ambas instituciones según se trate de gastos obligatorios (el Consejo es el que tiene la última palabra) o no obligatorios (el Parlamento es el que decide en último término). En última instancia, el Parlamento Europeo aprueba o rechaza el presupuesto en su conjunto. Con objeto de estabilizar los presupuestos anuales, éstos son objeto, desde 1988, de acuerdos interinstitucionales plurianuales relativos a la disciplina presupuestaria entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Esas «perspectivas financieras» plurianuales rigen la distribución de los gastos y pretenden garantizar un nivel adecuado de recursos y apoyar las prioridades de la Unión. La Constitución Europea, en vías de ratificación, prevé la institucionalización de esas perspectivas con el nombre de «Marco Financiero plurianual», que será de obligado cumplimiento para todas las instituciones. Con ello se pretende garantizar una evolución ordenada del gasto dentro de los límites de los recursos propios de la Unión. La Constitución prevé asimismo modificar el procedimiento presupuestario para acabar con la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios. |