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Definición de Presidencia del Consejo de la Unión Europea
La Presidencia del Consejo de la Unión se organiza en función de un sistema de rotación semestral según el cual cada Estado miembro ejerce la Presidencia durante un período de seis meses. El Consejo de la Unión Europea determina por unanimidad el orden de rotación de los Estados miembros.El ejercicio de la Presidencia es un deber y una aportación de cada Estado miembro al buen funcionamiento de las instituciones comunitarias. Las responsabilidades de la Presidencia son:? presidir las reuniones del Coreper y de los otros grupos de trabajo y otros comités del Consejo; ? organizar y dirigir los trabajos del Consejo de conformidad con su Reglamento interno; ? representar a la Unión en el marco de la PESC (con la asistencia del Alto Representante de la política exterior y de seguridad común). La Constitución europea, en vías de ratificación, prevé cambiar el sistema actual de Presidencia haciendo una distinción entre la Presidencia del Consejo de la Unión y la Presidencia del Consejo Europeo. La Constitución sugiere que se dote al Consejo Europeo de una presidencia propia con la creación del cargo permanente del Presidente del Consejo Europeo, elegido por el Consejo Europeo por un período de dos años y medio y renovable una sola vez. Para la Presidencia del Consejo de la Unión, la Constitución prevé la creación de un sistema de «rotación igual» de las Presidencias del Consejo. Sus disposiciones de aplicación no se establecen en el texto constitucional, sino en un proyecto de Decisión que se adoptará cuando entre en vigor la Constitución. Dicho proyecto prevé que las distintas formaciones del Consejo, excepción hecha del Consejo de Asuntos Exteriores (presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores), estén presididas durante dieciocho meses por un equipo de tres Estados miembros. Cada uno de éstos presidirá el Consejo por un período de seis meses y contará con la asistencia de los otros dos Estados miembros con arreglo a un programa común.
 
 

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