La unión económica y monetaria (UEM) implica una estrecha coordinación de las políticas económicas nacionales que han pasado a ser una cuestión de interés común. Con el fin de concretar esta coordinación, el Consejo de Ministros, por mayoría cualificada y sobre la base de una recomendación de la Comisión, elabora un proyecto de grandes orientaciones que se transmite al Consejo Europeo. Sobre la base de las conclusiones de éste, el Consejo de Ministros, por mayoría cualificada, adopta una recomendación que establece las grandes orientaciones de las políticas económicas (GOPE) de los Estados miembros y de la Comunidad e informa de ello al Parlamento Europeo (artículo 99 del Tratado CE). Estas grandes orientaciones anuales constituyen el eslabón central de la coordinación de las políticas económicas de la Unión.Además de estas grandes orientaciones, el Tratado CE prevé en su Título VII otras disposiciones relativas a las políticas económicas:? la supervisión multilateral: los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, supervisan la evolución económica y la aplicación de las grandes orientaciones de las políticas económicas. Pueden enviar recomendaciones al Gobierno de un Estado miembro que no siga estas orientaciones. ? el procedimiento sobre el déficit excesivo: los Estados miembros deben evitar el déficit público excesivo y corresponde a la Comisión velar por que se respete este principio. ? la ayuda financiera: cuando un Estado miembro conoce graves dificultades, el Consejo puede concederle una ayuda financiera, sujeta a condiciones. ? la prohibición de asumir los compromisos de otros Estados miembros: ni la Comunidad ni los Estados miembros asumen los compromisos contraídos por otro Estado miembro. ? la prohibición de acceso privilegiado: está prohibido conceder a los órganos, administraciones o empresas públicas un acceso privilegiado a la financiación. El Tratado CE especifica también las disposiciones institucionales relativas al Banco Central Europeo y las disposiciones transitorias necesarias para la aplicación de las distintas etapas de la UEM.La Constitución Europea, en vías de ratificación, concede una mayor autonomía a los Estados miembros de la zona euro, que podrán decidir entre ellos determinadas cuestiones. Además, se reforzará el papel de la Comisión en lo referente al procedimiento sobre el déficit excesivo. Al final, la Constitución aportará una importante simplificación de los textos existentes.Política europea de seguridad y defensa (PESD) La política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión Europea incluye la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir, llegado el momento, a una defensa común. La política europea de seguridad y defensa (PESD) tiene por objetivo permitir a la Unión desarrollar sus capacidades civiles y militares de gestión de las crisis y de prevención de los conflictos a escala internacional. De este modo contribuye al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. La PESD, que no implica la creación de un ejército europeo, evoluciona de manera compatible y coordinada con la OTAN.El Tratado de Maastricht (1992) fue el primero en contener disposiciones sobre la responsabilidad de la Unión en términos de seguridad y sobre la eventualidad de una política común de defensa. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1999), se incluyeron nuevas misiones en el Tratado de la Unión Europea (Título V). Esta innovación importante se refiere a las misiones humanitarias y de evacuación, las misiones de mantenimiento de la paz, así como las misiones de las fuerzas de combate para la gestión de las crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz (las llamadas misiones de Petersberg). A estas misiones de gestión de las crisis civiles y militares, se añade el componente de la PESD consistente en la «prevención de los conflictos». El Comité político y de seguridad (COPS), el Comité militar de la UE (CMUE) y el Estado Mayor militar de la UE (EMUE) constituyen las estructuras políticas y militares permanentes que consagran una política de defensa autónoma y operativa de la Unión. Por otra parte, el Consejo Europeo de Helsinki, celebrado en diciembre de 1999, instauró «el objetivo global», es decir, la capacidad de la Unión de poder desplegar, en el plazo de 60 días y durante al menos un año, hasta 60 000 hombres. El Consejo Europeo de Gotemburgo (junio de 2001) expresó su voluntad de mejorar las capacidades de la UE en los ámbitos de la prevención de los conflictos y de la gestión de las crisis con medios militares y civiles.El Tratado de Niza (2001) atribuyó al COPS la tarea de las operaciones de gestión de las crisis, siempre bajo la responsabilidad del Consejo.La Constitución Europea, en vías de ratificación, indica claramente el objetivo de llegar a establecer una auténtica defensa común europea. La Constitución prevé la actualización de las misiones de Petersberg y la introducción de dos cláusulas: una cláusula de defensa mutua y una cláusula de solidaridad en caso de ataque terrorista o de catástrofe natural o humana. Además, prevé la posibilidad de confiar una tarea militar a un grupo de Estados miembros o de establecer una «cooperación estructurada permanente» en el ámbito de la defensa. Estas medidas permitirían a determinados Estados miembros acercarse más rápidamente al objetivo de una defensa común europea. |