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Definición de Personas interesadas:
Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.Que lleve dos años legalmente constituida y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.Que según sus estatutos desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el proyecto que deba someterse a evaluación de impacto ambiental.ANEXO I.Proyectos contemplados en el apartado 1 del artículo 1.
 
 
 

Definición según  Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.