Las dos Comunidades -Comunidad Europea y Euratom- que componen la Unión Europea tienen personalidad jurídica. Por el contrario, el Tratado de la Unión Europea no contiene disposición alguna sobre la personalidad jurídica de la Unión, que engloba las dos Comunidades antes citadas y dos sectores de carácter intergubernamental: la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal.La Comunidad Europea tiene capacidad para celebrar y negociar acuerdos respetando sus competencias externas, convertirse en miembro de una organización internacional y disponer de delegaciones en terceros países.El problema de la personalidad jurídica de la Unión Europea se ha planteado fundamentalmente por lo que se refiere a las relaciones exteriores, y concretamente a su capacidad para celebrar tratados o adherirse a convenios. En principio, la Unión carece de «treaty making power», es decir, de capacidad internacional para celebrar acuerdos con terceros Estados. No obstante, persigue objetivos propios a nivel internacional, ya sea mediante la conclusión de acuerdos a través del Consejo de la Unión Europea, o por sus posiciones en la escena internacional, especialmente en el marco de la PESC.La Constitución, en vías de ratificación, dispone que la Unión Europea gozará de personalidad jurídica. |