25. Período de prueba.1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.b) Empleados:Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.Niveles VI al X: Dos meses.Resto de personal: Quince días naturales.c) Personal operario:Encargados y Capataces: Un mes.Resto de personal: Quince días naturales.2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligacionescorrespondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, comosi fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.4. Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. |