Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real. Con arreglo al CC "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de la expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso ya la ley" (Art. 1.258). |