El proceso decisorio del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (primer pilar) puede ser introducido para determinadas disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar), a fin de «comunitarizarlas». Esta posibilidad se reconoce desde la constitución de la Unión Europea. El recurso a este dispositivo llamado «pasarela» requiere la unanimidad del Consejo y la ratificación de cada uno de los Estados miembros de conformidad con sus disposiciones constitucionales nacionales.La Constitución Europea, en vías de ratificación, prevé la desaparición de la pasarela tal y como fue concebida por el Tratado de Maastricht, dado que se suprimirán los pilares. En cambio, instaura otro mecanismo de pasarela que permite el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada para la adopción de los actos. Con todo, la decisión corresponde al Consejo Europeo, que debe pronunciarse por unanimidad. Se prevén además dos pasarelas específicas: una en materia de política exterior y de seguridad común (PESC), excepción hecha de las decisiones con implicaciones militares o defensivas, y otra para el marco financiero plurianual. |