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| Definición de Obligación de explotar una patente |
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Artículo 83. El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por si o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.(Redacción dada por artículo 122 Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social) Artículo 84. 1. El titular de la patente podrá justificar la explotación de la misma ante el Registro de la Propiedad Industrial[1] por medio de un certificado oficial, que se expedirá por el organismo que en cada caso corresponda y deberá ajustarse a los criterios y normas generales que se establezcan reglamentariamente.2. El certificado de explotación deberá basarse en la inspección del proceso de fabricación en las instalaciones industriales donde la invención esté siendo explotada y en la comprobación de que el objeto de la invención patentada está siendo efectivamente comercializado.3. Dicho certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hubiere solicitado y habrá de declarar expresamente que la invención patentada está siendo explotada, reseñando los datos que justifiquen esa declaración.4. El certificado de explotación deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial[1] |
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Definición según Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.(BOE 26-3-1986, núm. 73) incluidas modificaciones hasta Ley 19/2006. |
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