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| Definición de Obligaciones de los guardias privados |
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Artículo cuarto 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
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| Definicion según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |
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