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Definición de Multas Por La Ley De Costas
ARTÍCULO 971. Para las infracciones graves, la sanción será:a) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del art. 91.2, multa de hasta 300.506,05 euros (50millones de pesetas).b) En los supuestos de los apartados b), e) y h) del citado artículo, multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito, y del25 por 100 en el resto de la zona de servidumbre de protección.c) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de los materiales extraídos o hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.d) En los supuestos del apartado j), la multa que proceda por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, según la naturaleza de la infracción.2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).3. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo quese señale en el correspondiente requerimiento.ARTÍCULO 98El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios de las obligaciones establecidas en los arts. 39 y 103 dará lugar a que por la Administración competente se les imponga una multa del tanto al quíntuplo del importe de la acometida, sin perjuicio de otras sanciones que resultasen procedentes.ARTÍCULO 991. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:a) Jefe del servicio periférico, hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).b) Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la ComunidadAutónoma, en su caso, hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas). c) Director general, hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).d) Ministro, hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).e) Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 de euros (200. 000.000 de pesetas).2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000de pesetas) en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
 
 

Ley De Costas 22-1988 De 28 De Julio