CAPÍTULO IX Movilidad funcional79. Cambio depuesto de trabajo.Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales quese requieran para ejercerla prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente. |