Artículo 3. Definiciones.cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. TitularArtículo 3. Definiciones.cualquier persona física o jurídica que explote o, posea la instalación. |