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| Definición de Medio rural |
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Índice Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.
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| Definicion según LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. |
*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada. |
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