La política de medio ambiente de la Unión Europea se basa en el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Unión Europea. Tiene como objetivos la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.La política de medio ambiente se basa en los principios de cautela, prevención, rectificación en la fuente y «quien contamina paga».El sexto programa de acción en materia de medio ambiente, que se adoptó en 2002, define las prioridades y los objetivos de la política medioambiental europea hasta 2010. Se concentra en cuatro ámbitos de acción prioritarios: el cambio climático, la biodiversidad, el medio ambiente y la salud, y la gestión sostenible de los recursos y los residuos. Se completa con siete estrategias temáticas referidas a los ámbitos siguientes: la contaminación atmosférica, los residuos, el medio ambiente marino, los suelos, los plaguicidas, los recursos naturales y el medio ambiente urbano.En treinta años, la acción medioambiental europea ha pasado de un enfoque corrector de determinados problemas específicos a un enfoque más transversal, preventivo e integrado. El «desarrollo sostenible» se incluyó entre los objetivos de la Unión en el Tratado de Amsterdam, y se ha reforzado la integración de la protección del medio ambiente en las demás políticas comunitarias, en particular en los ámbitos del mercado interior, los transportes y la energía.Asimismo, se ha facilitado la posibilidad de que un Estado miembro aplique normas más estrictas que las normas armonizadas, siempre que sean compatibles con el Tratado y se comuniquen a la Comisión.La mayoría de los actos comunitarios en materia de medio ambiente se adoptan con arreglo al procedimiento de codecisión, con excepción de algunos ámbitos como los relativos a las disposiciones fiscales y la ordenación del territorio, o que incidan sensiblemente en las decisiones de un Estado miembro en materia de energía. |