Pared o valla divisoria de dos predios contiguos que según el Art. 572 del CC, se presume la existencia de esta servidumbre, salvo signo o prueba en contra en 1.0 En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación; 2.0 En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo; 3.0 en las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. |