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Definición de Límites donaciones privadas a partidos políticos
Artículo 5.º Límites a las donaciones privadas.

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1. Donaciones anónimas.

2. Donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.

Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra f) del apartado dos del artículo 4.º
 
 
Definición según Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

*Se ha tomado el artículo que mejor define la definición solicitada.