CAPITULO III. OTRAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDADARTÍCULO 291. En los tramos finales de los cauces deberán mantenerse la aportación de áridos a sus desembocaduras. Para autorizar su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine, se necesitará el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto a su incidencia en el dominio público marítimo-terrestre.2. Los yacimientos de áridos, emplazados en la zona de influencia, quedarán sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión, a favor de la Administración del Estado, para su aportación a las playas. Con esta misma finalidad, dichos yacimientosse declaran de utilidad pública a los efectos de su expropiación, total o parcial en su caso, por elDepartamento ministerial competente de la ocupación temporal de los terrenos necesarios. |