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Definición de Libre circulación de personas (visados, asilo, inmigración y otras políticas)
El título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) define la política de la Unión Europea en materia de visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Estos ámbitos comunitarios vinculados a la realización progresiva de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia abarcan:? la libre circulación de personas, ? el control de las fronteras exteriores, ? el asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países y ? la cooperación judicial en materia civil. Una vez transcurrido un período transitorio de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (mayo de 1999), la Comisión dispone de un derecho de iniciativa exclusivo y se aplica el procedimiento de codecisión. Excepcionalmente, en determinados ámbitos como los relacionados con el Derecho de familia en materia de cooperación judicial civil, el Consejo sigue decidiendo por unanimidad, y el Parlamento Europeo solamente es consultado.Además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dispone de competencias más limitadas que las del régimen general. Por ejemplo, no puede decidir acerca de medidas relativas al mantenimiento del orden público y la protección de la seguridad interior.Antes de ser incluidos en el TCE por el Tratado de Amsterdam, estos ámbitos estaban contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea (tercer pilar). El Tratado de Amsterdam los ha «comunitarizado», es decir, los ha integrado en el marco jurídico del primer pilar.La Constitución Europea, en vías de ratificación, prevé que las políticas de control en las fronteras, visados, asilo e inmigración pasen a ser políticas comunes.
 
 

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