El procedimiento de investidura se desarrolla en dos tiempos:? designación de la personalidad a la que se proponga nombrar presidente de la Comisión; ? constitución de la lista de comisarios y nombramiento de la Comisión en su conjunto. Desde el Tratado de Niza, el nombramiento del presidente es competencia del Consejo reunido a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno, por mayoría cualificada. Este nombramiento debe ser aprobado por el Parlamento. Posteriormente el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el presidente designado, adopta la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Esta lista resulta de las propuestas hechas por los Estados miembros. Por último, el presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por el Consejo, por mayoría cualificada, una vez aprobado el colegio por el Parlamento.La Comisión actual, que entró en funciones en noviembre de 2004, fue nombrada siguiendo este procedimiento. |