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Definición de Instalación existente
Artículo 3. Definiciones.cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar doce meses después de dicha fecha. Modificación sustancial
 
 

Definición según Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC)